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Articulo 11 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 11. Buena fe.

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La actuación de la persona mediadora y de las partes en conflicto se ajustará a las exigencias de buena fe. Las partes se comprometerán a colaborar con la persona mediadora durante el desarrollo del proceso y al cumplimiento de los acuerdos que finalmente se adopten, si en ellos concurren los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

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  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009