Articulo 11 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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»Artículo 11. Préstamos de uso o comodato deducibles.
Vigente
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley foral el préstamo de uso o comodato de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014