Articulo 11 Mecenazgo Cultural

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Artículo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.

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1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados con iniciativa privada.

2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020