Articulo 11 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
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»Artículo 11. Autoridades competentes
Vigente
1. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente para cumplir las funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento e informará de ello a la Comisión.
La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de todas las autoridades competentes y publicará esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea y la pondrá a disposición en el registro MAFC.
2. Las autoridades competentes intercambiarán cualquier información esencial o pertinente para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.