Articulo 11 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 11 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 11. Modificación de la inscripción.

Vigente

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Los inscritos como personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, deberán comunicar al Registro cualquier variación en los datos de su inscripción, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produjo el hecho causante de la modificación de la inscripción, derivándose en caso contrario, las consecuencias que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021