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Articulo 11 Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión

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Artículo 11. Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria

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1. Se creará un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria (en lo sucesivo, «Comité de Alto Nivel»). Estará compuesto por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros.

Se invitará a la Agencia de Asilo, al ACNUR y a la Organización Internacional para las Migraciones a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel.

Se podrá invitar a otras organizaciones pertinentes, en particular a organizaciones de la sociedad civil, a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel sobre sus ámbitos de especialización.

Se invitará a representantes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel cuando indiquen su intención de asociarse a la aplicación del Plan de la Unión.

2. El Comité de Alto Nivel estará presidido por la Comisión. Se reunirá al menos una vez al año y cada vez que sea necesario, a invitación de la Comisión o a petición de un Estado miembro o del Parlamento Europeo.

3. El Comité de Alto Nivel asesorará a la Comisión sobre asuntos relacionados con la aplicación del Marco de la Unión, en particular sobre un número recomendado de personas que van a ser admitidas y las regiones o los terceros países desde los que se efectuará dicha admisión, teniendo en cuenta la proyección de las necesidades globales de reasentamiento del ACNUR. Podrá formular recomendaciones.

La Comisión publicará las actas de las reuniones del Comité de Alto Nivel, salvo que dicha publicación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

4. En lo que respecta a los asuntos relacionados con la aplicación del Marco de la Unión, la Comisión consultará al Comité de Alto Nivel y tendrá en cuenta los resultados de las reuniones de dicho Comité.

5. Atendiendo al resultado de las reuniones del Comité de Alto Nivel con arreglo al presente artículo, la Comisión invitará a los Estados miembros a que indiquen los detalles de su participación y su contribución con carácter voluntario al número total de personas que se van a admitir, especificando el tipo de admisión y las regiones o los terceros países desde los cuales se va a producir la admisión de conformidad con los artículos 4 y 8.

6. Con vistas a enfrentarse a nuevas circunstancias, como una crisis humanitaria imprevista que se produzca en las regiones o los terceros países que no estén incluidos en el Plan de la Unión, la Comisión convocará, por iniciativa propia o por recomendación de uno o varios Estados miembros o del Parlamento Europeo, una reunión del Comité de Alto Nivel con el fin de abordar la posible admisión de personas con arreglo al artículo 8, apartado 6.

7. El Comité de Alto Nivel podrá, en caso necesario, establecer su reglamento interno.