Articulo 11 Marco de actu...sanitarios

Articulo 11 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.

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1. El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas a los que hace referencia el artículo 10.2, será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor, según los requisitos establecidos en el artículo 12, y se efectuará siguiendo los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento o tipo de producción.

2. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Antes del 1 de marzo de 2013 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité, publicará, a través de su página web, los requisitos que deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo. En los ámbitos distintos del agrario la documentación se ajustará a lo establecido en el artículo 50.

3. Cuando el titular de una explotación agraria, o una persona adscrita a la misma, pueda acreditar la condición de asesor, podrá realizar el asesoramiento para dicha explotación.

4. El asesor tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupo de cultivos adoptadas según lo establecido el artículo 15.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012