Articulo 11 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 11. Coordinación de áreas de servicios sociales

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La confluencia de competencias de carácter autonómico y local y su condición de ser una demarcación articulada con otras debe configurar al área de servicios sociales como un espacio de intervención con necesidades de desarrollar diferentes niveles de dirección, de coordinación y de supervisión.

1. Coordinación de áreas de servicios sociales por las entidades locales

a) Coordinación de áreas de servicios sociales por entidades locales donde se produzca la simultaneidad señalada en la disposición adicional cuarta del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.

En el caso de municipios que por su número de población conformen simultáneamente una zona básica y un área, la figura de dirección del área se corresponderá con la figura de dirección de la zona básica según lo establecido en el artículo 30.6 del mencionado Decreto 38/2020, para los servicios sociales específicos de competencia local de área y aquellos que le hayan sido delegados por la Generalitat.

b) Coordinación de áreas de servicios sociales por entidades locales donde no se produzca la simultaneidad señalada en la disposición adicional cuarta del Decreto 38/2020.

En los casos que no se produzca la simultaneidad, será la entidad local que gestiona los servicios sociales de atención primaria específica de competencia local y aquellos que le hayan sido delegados por la Generalitat, quien designe una persona con responsabilidades de dirección y gestión. En el caso que gestione alguna de las zonas básicas del área recaerá en la figura que dirija la zona básica.

2. Coordinación y supervisión de área de servicios sociales por la Generalitat

La persona supervisora de cada departamento de servicios sociales radicada en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en servicios sociales ejercerá, también, las funciones de coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia autonómica que no hayan sido delegados.

Asimismo, ejercerá las funciones de supervisión de todos los servicios de atención primaria específica que se desarrollen en las distintas áreas que conforman el departamento y garantizará una correcta coordinación de todos los servicios de cada área y de estas entre sí. A tal fin, y en colaboración con las personas directoras de cada una de las áreas designadas por las entidades locales, promoverá y asegurará en cada una de las áreas que integran el departamento:

a) Los itinerarios de intervención en la derivación de casos entre servicios de atención primaria básica y los servicios de atención primaria específica, así como la derivación de la atención primaria básica a la atención secundaria de manera que se dote de coherencia a los procesos metodológicos. En este sentido, desarrollará los protocolos y procedimientos de derivación de casos entre los servicios de distinto nivel funcional así como para el trabajo en red entre estos servicios.

b) La adecuada toma de decisiones en la adjudicación de plazas o asignación de prestaciones que se tomen por las comisiones técnicas de carácter sectorial que a tal efecto se constituyan en las direcciones territoriales, de manera que los profesionales del área y de las zonas básicas queden representados.

c) Promoverá que se desarrollen los órganos, los protocolos y las técnicas de coordinación entre los servicios del área y entre estos y los equipos de intervención de las zonas básicas.

d) La coordinación técnica del sistema de servicios sociales con el resto de los sistemas de protección social de manera que desarrollará los órganos, los protocolos y las técnicas de coordinación que deberán formalizarse.

e) La coordinación técnica del SPVSS con las entidades privadas de servicios sociales no integradas en él y que desarrollan su actividad en las áreas de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021