Articulo 11 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 11 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 11. Contenido mínimo.

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Los estatutos de las mancomunidades deberán contener necesariamente al menos las siguientes determinaciones.

a) Municipios y entidades locales menores que la integren y su ámbito territorial.

b) Denominación, que deberá ser única y no podrá dar lugar a confusión con la de otras mancomunidades preexistentes.

c) Lugar o lugares en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.

d) Fines, competencias, potestades y prerrogativas.

e) Normas relativas a los órganos de gobierno y administración, su composición y atribuciones, así como la forma de designación y cese de sus miembros, sin perjuicio de las previsiones que al respecto se deriven de la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la mancomunidad, el procedimiento estatutario que regule el sistema de elección de los mismos, cuando proceda, determinará la atribución de un voto por cada municipio o entidad local menor participante.

f) El sistema de votación para la adopción de aquellos acuerdos que no vengan referidos a la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la mancomunidad. Dicho sistema podrá determinar el valor del voto atribuido a cada municipio o entidad local menor participante de tal forma que sin ser proporcional se tome en consideración la población de los distintos municipios agrupándola por tramos o escalas teniendo asignado la menor de ellas un voto y no pudiendo exceder de cinco la asignación derivada del tramo superior. En defecto de regulación estatutaria se aplicarán los siguientes tramos.

De 1 hab. a2.000 hab. 1 voto

De 2.001 hab. a4.000 hab. 2 votos

De 4.001 hab. a6.000 hab. 3 votos

De 6.001 hab. a8.000 hab. 4 votos

De 8.001 hab. enadelante 5 votos

g) Normas de funcionamiento interno y organización complementaria de la mancomunidad.

h) Recursos económicos y, especialmente, las aportaciones y los compromisos de los municipios que la forman, así como las normas reguladoras de su cumplimiento.

i) Plazo de duración y las causas y procedimiento de disolución, con respeto a las previsiones de esta ley.

j) Requisitos para la adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.

k) Régimen del personal a su servicio, con previsión expresa de la situación en que quedará el personal de la mancomunidad en caso de disolución y separación, estableciendo el modo en que se extinguirán las relaciones laborales o, por el contrario, será asumido completa o parcialmente por los distintos municipios y entidades locales previamente integrados con respeto, en todo caso, a su respectiva población y a los servicios que reciban.

l) Causas y procedimiento de disolución, así como la forma de liquidación de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010