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Articulo 11 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 11. Funciones en el ámbito de las universidades públicas andaluzas.

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1. Respecto de las universidades públicas andaluzas, la Oficina ejercerá las funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), b), d), e), f), k), l), m) y ñ).

2. Las funciones de la Oficina previstas en el apartado 1 se desarrollarán respetando el principio de autonomía universitaria previsto en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con las universidades públicas andaluzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021