Articulo 11 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal
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»Artículo 11. Instrumentos de investigación
Vigente
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o persecución de las conductas a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 5, y el artículo 4, dispongan de instrumentos de investigación eficaces, como los utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2018 en vigor desde 02-12-2018