Articulo 11 Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas
Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
1. Las estrategias para la conservación o recuperación de especies se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de recuperación, en el caso de especies en peligro de extinción, y de los planes de conservación, en el caso de especies vulnerables, que deben elaborar y desarrollar las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, o el MARM en el ámbito de sus competencias en el medio marino, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de acción u otras medidas análogas de lucha contra las amenazas para la biodiversidad que adopten las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
2. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción y en el caso de las de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, a las que afecten a un mayor número de especies incluidas en el Catálogo, como son el uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución y la colisión con tendidos eléctricos o el plumbismo.
Las estrategias de conservación para especies se elaborarán cuando éstas estén incluidas en el Catálogo y estén presentes en más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad serán elaboradas para aquellas amenazas de ámbito estatal o que afecten a más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
3. En el caso de especies amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias multiespecíficas y, en consecuencia, los planes de recuperación y de conservación podrían tener el mismo carácter.
Los planes de recuperación o conservación para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, podrán ser articulados a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios, pudiendo adoptar un similar contenido al reseñado en el siguiente apartado.
4. Las estrategias tendrán al menos el siguiente contenido:
a) Identificación de la especie (s) o amenaza (s) para la biodiversidad objeto de la estrategia.
b) Delimitación del ámbito geográfico de aplicación.
c) Identificación y descripción de los factores limitantes o de amenaza para la especie o para la biodiversidad.
d) Evaluación de las actuaciones realizadas.
e) Diagnóstico del estado de conservación en el caso de especies.
f) Finalidad a alcanzar, con objetivos cuantificables.
g) Criterios para la delimitación y ubicación de las áreas críticas en el caso de especies.
h) Criterios orientadores sobre la compatibilidad entre los requerimientos de las especies y los usos y aprovechamientos del suelo.
i) Acciones recomendadas para eliminar o mitigar el efecto de los factores limitantes o de amenaza identificados.
j) Periodicidad de actualización.
5. Las estrategias serán elaboradas por la Dirección General y las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en el marco de los comités especializados de la Comisión y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
6. La Dirección General se encargará de coordinar la aplicación de las estrategias, pudiendo prestar asistencia técnica y financiera a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. A través de este Fondo también se podrán cofinanciar los planes derivados de las estrategias, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
- Texto Original. Publicado el 23-02-2011 en vigor desde 24-02-2011