Articulo 11 LEY8/2009,de2...aMadrileña

Articulo 11 LEY8/2009,de21dediciembre,deMedidasLiberalizadorasydeApoyoalaEmpresaMadrileña.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Modificación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, queda modificada como sigue:

Uno. Los números 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados en los siguientes términos:

"2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l)".

"3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente".

Dos. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto públicos como privados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con el personal suficiente con la titulación y con las instalaciones y equipamientos, condiciones de capacidad e infraestructuras que reglamentariamente se determinen.

b) El régimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuación de estos centros serán regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

2. La Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las normas que deberán cumplir para poder ser acreditados y concertados por la propia Administración.

3. El comienzo de la actividad de los centros y servicios de atención a los drogodependientes deberá ser comunicado a la Comunidad de Madrid en el plazo de treinta días hábiles".

Tres. La letra c) del apartado 2 del artículo 41 queda redactada del siguiente modo:

"c) La aprobación de la normativa de funcionamiento y de acreditación de centros y servicios sociosanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos".

Cuatro. Se suprime la disposición transitoria tercera, que queda sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009