Articulo 11 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo 11 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Articulo once.- Multas coercitivas

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(DEROGADO)

El Tribunal de Defensa de la Competencia, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de éstas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de 10.000 a 500.000 pesetas o 60,10 a 3.005,06 euros al día con el fin de obligarlas:

a) A la cesación de una acción que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la Ley.

b) A la remoción de los efectos distorsionadores de las condiciones de competencia provocados por una infracción.

c) Al cumplimiento de los compromisos adoptados por dichos sujetos en el marco de un acuerdo de terminación convencional del procedimiento.

d) Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 de esta Ley.