Articulo 11 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 11. Juventud y Medio Ambiente.
Vigente
Las actuaciones en medio ambiente que se dirijan a las personas jóvenes desde la Administración riojana se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, facilitando su participación en la mejora y consecución del medio ambiente, elevando el grado de compromiso de la población joven riojana en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005