Articulo 11 Juventud de La Rioja
Artículo 11. Consumo.
La Administración de La Rioja fomentara entre las personas jóvenes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias.
Para ello, se promoverán campanas y programas específicos orientados a la adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.