Articulo 11 Juventud de Murcia
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»Artículo 11.- Organización administrativa municipal.
Vigente
1. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de las competencias a ellos atribuidas en la citada Ley.
2. La existencia de tales unidades administrativas será requisito imprescindible para que los municipios puedan ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.