Articulo 11 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 11. La Secretaría General
1. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será nombrado y cesado por su presidente o presidenta, a propuesta de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será a su vez el secretario/a del Consejo Rector.
3. Son funciones del secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.
a) Las propias de su condición de secretario/a del Consejo Rector.
b) Efectuar la coordinación y el seguimiento del Pla Generalitat Jove.
c) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.
d) Aquellas otras funciones que expresamente le encomiende o delegue la Presidencia o la Dirección General.