Articulo 11 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 11. La Secretaría General

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1. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será nombrado y cesado por su presidente o presidenta, a propuesta de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será a su vez el secretario/a del Consejo Rector.

3. Son funciones del secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

a) Las propias de su condición de secretario/a del Consejo Rector.

b) Efectuar la coordinación y el seguimiento del Pla Generalitat Jove.

c) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

d) Aquellas otras funciones que expresamente le encomiende o delegue la Presidencia o la Dirección General.