Articulo 11 Juventud de C León

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Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.

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La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales:

a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia.

b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002