Articulo 11 Junta Regional de Contratación Administrativa
Artículo 11. Del Secretario.
1. Son funciones del Secretario:
a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Pleno, a través de sus respectivos Presidentes las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.
b) Levantar acta de las sesiones, y en general ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta y cualesquiera otras que atribuyan las disposiciones vigentes.
2. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta, y será ejercida por un funcionario, Licenciado en Derecho, de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, con nivel de Jefe de Servicio.