Articulo 11 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 11. Atribuciones del Consell
Vigente
Corresponden al Consell las siguientes atribuciones en materia de juego:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 9 de esta ley.
b) Aprobar las directrices y criterios que han regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana.
c) La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos.
d) La regulación del régimen de publicidad, patrocinio y promoción.
e) La aprobación del reglamento regulador del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020