Articulo 11 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 11. Iniciación.
Vigente
El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de la Consejería competente en materia de deporte, de oficio o a solicitud de las personas titulares de las instalaciones deportivas, dirigida a los órganos directivos territoriales provinciales competentes en la materia, deberá inscribir en el Inventario Andaluz los datos correspondientes a las altas, bajas o modificaciones en relación con las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso colectivo, existentes en Andalucía.