Articulo 11 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre que esté previsto en las bases o convocatorias de ayuda.
2. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes de las mismas se establecerán por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final.
3. Deberán verificarse los siguientes extremos en los controles administrativos de las solicitudes de modificación:
a) Tipo de modificación.
b) Admisibilidad de la solicitud de modificación presentada.
c) La corrección de la moderación de los costes, en su caso.
4. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
- Modificación realizada (11 (apdo. 3, se deroga)) por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
(BOE de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023