Articulo 11 Interoperabil...de cánones

Articulo 11 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 11. Establecimiento y funciones

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1. Cada Estado miembro que cuente con al menos un dominio del SET designará o establecerá un órgano de conciliación que facilite la mediación entre los perceptores de peaje que tengan un dominio del SET ubicado en su territorio y los proveedores del SET que hayan suscrito contratos o estén en negociaciones contractuales con dichos perceptores de peaje.

2. Dicho órgano de conciliación estará facultado, en particular, para verificar que las condiciones contractuales impuestas por un perceptor de peaje a los proveedores del SET no sean discriminatorias. Estará facultado para comprobar que los proveedores del SET sean remunerados en consonancia con los principios previstos en el artículo 7.

3. Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 tomarán las medidas necesarias para garantizar la independencia de sus órganos de conciliación, tanto desde el punto de vista de su organización como de su estructura jurídica, respecto a los intereses comerciales de los perceptores de peaje y de los proveedores de servicios de peaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019