Articulo 11 Intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros
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»Artículo 11. Lista de lenguas
Vigente
1. Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista en la que se indicará una o más lenguas en que su punto de contacto único podrá intercambiar información. En dicha lista figurará el inglés.
2. Los Estados miembros facilitarán la lista a que se refiere el apartado 1 y sus actualizaciones a la Comisión. La Comisión publicará en línea y actualizará una recopilación de esas listas.