Articulo 11 Integridad Pública
Artículo 11. Protocolos de fomento de la integridad.
Las consejerías de la Administración regional y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Oficina de integridad, elaborarán protocolos para el fomento de la integridad, que tengan el siguiente objeto:
a) El establecimiento de una cultura de dedicación al servicio público, a través de medidas concretas para incrementar la transparencia y la participación ciudadana en aquellos asuntos que sean de su competencia, con posible previsión de mecanismos de monitoreo independiente para medir su control y eficacia.
b) Identificar los supuestos más frecuentes en los que puedan darse situaciones de abstención, recusación o incompatibilidad, estableciendo en estos casos principios y conductas claros de actuación que tiendan a evitarlos.
c) Llevar a cabo, en coordinación con la Escuela de Administración Regional y la Universidad de Castilla-La Mancha, programas de formación en materia de ética e integridad pública.
d) Promover, en las instancias que correspondan, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de integridad que, en caso de afectar a las competencias de la Comisión de Ética Pública, se articularán a través de este órgano.