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Articulo 11 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 11. Revisión extraordinaria.

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1. Si durante el transcurso de la vigencia del instrumento de ordenación forestal hubiera variaciones en el ámbito territorial por ampliación de la superficie inicialmente declarada, se podrá proceder a su Revisión extraordinaria, que tendrá carácter de revisión parcial, incorporando la descripción y planificación de la nueva superficie y sin que cambie la vigencia del documento. Para ello, se presentará como una adenda al instrumento de ordenación forestal aprobado, que deberá cumplir el contenido mínimo establecido en el Anexo correspondiente de la presente orden, según el tipo de que se trate, y estar adecuado a los objetivos y modelos de gestión con los que se aprobó.

2. Se podrá proceder a una Revisión extraordinaria que tendrá carácter de revisión de final de periodo y que conllevará la realización de un nuevo inventario del sistema forestal y la propuesta de planificación para el ámbito territorial completo de la ordenación, si durante el transcurso y ejecución de la ordenación acontecieran alguno de los siguientes supuestos:

a) Hubiesen ocurrido perturbaciones relevantes naturales o antrópicas.

b) Alteraciones en la titularidad de los terrenos.

c) Si se produce una variación del ámbito territorial superior al 20% de la superficie inicialmente declarada, se considera la opción de que la Revisión extraordinaria se aborde como revisión de final de periodo del ámbito territorial completo.

d) Cuando las actuaciones de regeneración ejecutadas difieran de las planificadas en el instrumento de ordenación forestal y afecten a los estados finales propuestos en los modelos de gestión.

e) Imposibilidad manifiesta de ejecutar las actuaciones planificadas en el Plan especial del instrumento de ordenación forestal.

f) Alteraciones en el régimen de usos.

g) Los modelos de gestión son inapropiados para la consecución de los objetivos establecidos en el instrumento de ordenación forestal.

3. En el caso de la AMGF no se contempla la Revisión extraordinaria, sino que se deberá realizar una nueva solicitud de adhesión cuando se requiera.