Articulo 11 Instituto de ...el Trabajo

Articulo 11 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 11. Régimen jurídico y funcionamiento.

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1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del gobierno y de la administración de la comunidad autónoma.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre. También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos seis vocales de los propuestos por los agentes de representación sindical y empresarial.

3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada dos meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes.

4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros.

5. Tanto en el Pleno como en la Comisión Delegada los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad.

6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales de Trabajo que tendrán carácter permanente o transitorio en función de la naturaleza de su cometido. Las transitorias se extinguirán una vez hayan desarrollado las funciones para las que fueron creadas.

Las Comisiones Sectoriales de Trabajo estarán presididas por el Director General competente en materia de Trabajo o persona que le supla, pudiendo formar parte de las mismas uno o más representantes de aquellas organizaciones empresariales o sindicales con miembros en el Pleno del Consejo, así como de la Administración. Actuará como Secretario un Técnico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008