Articulo 11 Instituto de ...ca (IESPA)

Articulo 11 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 11. Personal.

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1. El Instituto dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas físicas que ejerzan funciones docentes o de investigación tendrán la condición de profesorado colaborador del IESPA y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o cualquier otro tipo similar de actividad docente. Estas colaboraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.

3. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil, emergencias y seguridad se aprobarán los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del IESPA, así como el procedimiento para el nombramiento de profesorado para acciones formativas.