Articulo 11 Instituto Canario de la Igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11.
Vigente
El patrimonio del Instituto Canario de la Mujer estará constituido por:
a) Los bienes y derechos que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
b) Los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas para el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994