Articulo 11 Inspección de consumo
Artículo 11. Requerimientos.
1. El funcionariado de la Inspección de Consumo, en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas, está facultado para requerir la presentación o remisión de documentos, el suministro de datos, incluso de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 3, o la ejecución de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la actividad inspectora. Su incumplimiento se entenderá como obstrucción a la inspección o negativa a facilitar la información requerida por ellos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 de la presente Ley.
2. Cuando de la inspección realizada resultasen simples inobservancias de exigencias o requisitos fácilmente subsanables, de las que no se deriven daños o perjuicios inmediatos para los consumidores o usuarios, la inspección podrá formular al titular o representante del establecimiento o servicio los requerimientos que estime oportunos, a fin de lograr su efectiva adecuación a la normativa vigente.
En este caso, el requerimiento recogerá las anomalías, irregularidades o deficiencias apreciadas con la indicación, en su caso, del plazo para su subsanación.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004