Articulo 11 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 11. Sistemas individuales de recogida en línea

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1. Cuando un grupo de organizadores no utilice el sistema central de recogida en línea, podrá recoger las declaraciones de apoyo en línea en varios de los Estados miembros o en todos ellos mediante otro sistema único de recogida en línea (en lo sucesivo, «sistema individual de recogida en línea»).

Los datos recogidos a través del sistema individual de recogida en línea se almacenarán en el territorio de un Estado miembro.

2. El grupo de organizadores se asegurará de que el sistema individual de recogida en línea cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo y en el artículo 18, apartado 3, durante todo el plazo de recogida.

3. Después del registro de la iniciativa y antes del inicio del plazo de recogida, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades de control nacionales de conformidad con el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679, el grupo de organizadores pedirá a la autoridad competente del Estado miembro en el que se almacenen los datos recopilados a través del sistema individual de recogida en línea que certifique que dicho sistema cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo.

Cuando el sistema individual de recogida en línea cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo, la autoridad competente expedirá un certificado a tal efecto, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV, en el plazo de un mes a partir de la solicitud. El grupo de organizadores publicará una copia de ese certificado en el sitio web utilizado para el sistema individual de recogida en línea.

Los Estados miembros reconocerán los certificados que expidan las autoridades competentes de otros Estados miembros.

4. Los sistemas individuales de recogida en línea tendrán las características técnicas y de seguridad adecuadas para garantizar durante todo el plazo de recogida que:

a) las declaraciones de apoyo solo puedan ser firmadas por personas físicas;

b) la información facilitada sobre la iniciativa coincida con la publicada en el registro;

c) los datos de los firmantes sean recopilados de conformidad con el anexo III;

d) los datos facilitados por los firmantes sean recopilados y almacenados de manera segura.

5. A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión adoptará actos de ejecución estableciendo especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22.

La Comisión podrá solicitar asesoramiento a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) al elaborar las especificaciones técnicas a que se refiere el párrafo primero.

6. Cuando las declaraciones de apoyo se recojan a través de un sistema individual de recogida en línea, el plazo de recogida no podrá comenzar hasta que el certificado mencionado en el apartado 3 se haya expedido para dicho sistema.

7. El presente artículo se aplicará únicamente a las iniciativas registradas con arreglo al artículo 6 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019