Articulo 11 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 11 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 11. Curso selectivo.

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Los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

No será necesaria la realización de curso selectivo cuando se opte, por movilidad, a la misma categoría a la que se pertenece.