Articulo 11 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 11 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Actuaciones posteriores a la Declaración de Impacto Ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo las actuaciones según la solución adoptada, de acuerdo con el Proyecto Constructivo, en los términos establecidos en el artículo 9.2. de esta Ley Foral.

2. En los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes, beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleve a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002