Articulo 11 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 11. Recursos económicos

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1. Para el desarrollo de sus funciones, el Institut Cartogràfic Valencià dispondrá de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las demás dotaciones que pueda percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.

2. Los bienes y medios económicos del Institut Cartogràfic Valencià son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en el de otros entes del sector público.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los que se deriven de la prestación de servicios en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

f) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020