Articulo 11 indemnizaciones por razón de servicio
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Articulo 11 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 11.

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1.- Las modificaciones del centro de trabajo darán lugar al abono de los gastos de comida, cuando estuvieran autorizados, y a los de viaje producidos por el desplazamiento desde la localidad de residencia a la de destino y regreso. Los gastos de comida se autorizarán en aquellos supuestos en que hubiera de efectuarse en la localidad de destino, atendiendo para ello a la distancia existente entre ésta última y la de residencia, medios de transporte disponibles y duración de la jornada laboral.

2.- Las indemnizaciones previstas en el apartado anterior se devengarán:

a) En las comisiones conferidas con carácter forzoso y en los desplazamientos provisionales del centro de trabajo; en tanto subsistan las condiciones originarias del derecho.

b) En los supuestos previstos en la letra b del apartado

1 del artículo anterior; en tanto el interesado no obtenga destino definitivo, cualquiera que sea la localidad, o traslade su residencia a la localidad en la que esté adscrito provisionalmente, y en todo caso por el plazo máximo de dos años.

c) En los desplazamientos definitivos del centro de trabajo; en tanto el interesado no traslade su residencia a la localidad de destino, y en todo caso por el plazo máximo de dos años.