Articulo 11 Incompatibili...tos Cargos

Articulo 11 Incompatibilidades de Altos Cargos

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Artículo 11.

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1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley que ostenten competencias reguladoras, de supervisión o control sobre sociedades mercantiles, que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado y en relación con aquellos de que sean titulares tales personas, sus cónyuges que presten su conformidad o sus hijos menores de edad no emancipados deberán encomendar contractualmente la gestión y administración de tales valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La encomienda de gestión se mantendrá mientras dure el desempeño del cargo y en los dos años posteriores al cese en el mismo.

La entidad con la que contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Tampoco podrán revelárseles la composición de sus inversiones, salvo que se trate de instituciones de inversión colectiva o que, por causa justificada, medie autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Sin perjuicio de las responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones señaladas tendrá la consideración de infracción muy grave a efectos del régimen sancionador que, como entidad financiera, le sea aplicable.

2. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales para su anotación y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 04-05-1995