Articulo 11 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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Artículo 11. Infracciones y sanciones

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Las infracciones tributarias relativas al presente Impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de ALAVA y en el Decreto Foral 97/2008, del Consejo de Diputados de 18 de noviembre, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 18-07-2014