Articulo 11 Impuesto sobr...e Bizkaia

Articulo 11 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.-Presunciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los Registros Fiscales o de los datos que obren en la Administración resultase la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 18 de esta Norma Foral, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, miembro de la pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.

2. A efectos tributarios, las donaciones entre cónyuges, miembros de la pareja de hecho, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, se tendrán por no hechas si no puede acreditarse que el incremento de patrimonio del donatario es simultáneo a una disminución patrimonial equivalente del donante.

3. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

4. Las presunciones a que se refieren los apartados anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015