Articulo 11 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 11 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 11. Domicilio fiscal

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1. Los contribuyentes no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en Álava:

a) Si operan mediante establecimiento permanente cuando se efectúe en Álava su gestión administrativa o la dirección de sus negocios.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con el criterio anterior, se entenderá que los establecimientos permanentes tienen su domicilio fiscal en Álava cuando, teniendo en el Paí­s Vasco el mayor valor de su inmovilizado, tengan en el Territorio Histórico de Álava un valor de su inmovilizado superior al que tengan en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

b) Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles si el domicilio fiscal del representante se encuentra en Álava y, en su defecto, cuando el bien inmueble esté situado en este territorio.

c) En los restantes casos no contemplados en las letras anteriores, cuando esté en Álava el domicilio fiscal del representante del no residente o, en su defecto, el del responsable solidario.

2. Cuando no se hubiese designado representante, las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable solidario tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran practicado directamente al contribuyente. La misma validez, en defecto de designación de representante por parte de personas o entidades residentes en paí­ses o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria, y a falta de responsable solidario, tendrán las notificaciones que se puedan practicar en el lugar de situación de cualquiera de los inmuebles de su titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014