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Articulo 11 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 11.-Devengo y período impositivo.

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1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario Foral tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de revisión y modificación de valores catastrales tendrán eficacia en los mismos términos contemplados en la Norma Foral reguladora del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016