Articulo 11 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 11.- Atribución de rentas.
1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.a del Capítulo VI del Título IV de esta Norma Foral.
No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado a los socios de las sociedades civiles a las que se refiere la Disposición Adicional Trigésima cuarta de esta Norma Foral.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 bis.11 de la Norma Foral del Impuesto Sobre Sociedades. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
4. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de esta Norma Foral.
- Modificación realizada (11 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
(BOB de 02-12-2022) en vigor desde 03-12-2022 - Modificación realizada (11 (apdo. 4)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BOB de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016