Articulo 11 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
Articulo 11 Homologación ...versitaria

Articulo 11 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

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Artículo 11.

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La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de tres meses, que empezará a contarse desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado o desde la comunicación al órgano competente para resolver de los informes a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988