Articulo 11 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
Articulo 11 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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»Artículo 11.
Vigente
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de tres meses, que empezará a contarse desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado o desde la comunicación al órgano competente para resolver de los informes a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988