Articulo 11 Haciendas Locales
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»Artículo 11. Revisión de actos en vía administrativa
Vigente
1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión
b) El recurso de reposición.
En su caso, las reclamaciones económico-administrativas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14.
2. Los actos relativos a los restantes ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales también estarán sometidos a la revisión de los actos en vía administrativa conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006