Articulo 11 Hacienda y Sector Público
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Artículo 11. Rendición de cuentas.

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Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en los supuestos previstos en su Ley reguladora, y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006