Articulo 11 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 11. Rendición de cuentas.
Vigente
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en los supuestos previstos en su Ley reguladora, y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006