Articulo 11 Hacienda pública

Articulo 11 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Normas generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica se regularán por las reglas contenidas en este capítulo y en las normas especiales que les sean aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su sistema de fuentes.

2. Cuando los organismos autónomos o entidades públicas empresariales concurran con la Administración General, tendrá preferencia para el cobro de los créditos esta última.

3. Si concurren organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tendrán preferencia los organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014