Articulo 11 Hacienda

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Artículo 11.

Vigente

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Son funciones de los Organismos Autónomos de la Comunidad, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Organismo.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo Autónomo.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado, con las especialidades contenidas en su Ley de creación.

d) Las demás que les asignen las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990