Articulo 11 Gobierno andaluz

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Artículo 11. Delegación de atribuciones.

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1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

2. Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular:

a) La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

c) La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

d) La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.

e) La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día.

f) El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

h) En su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006