Articulo 11 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 11 Gobernanza de...A y Feader

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Artículo 11. Organismos de certificación.

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1. La Intervención General de la Administración del Estado es el organismo de certificación designado de ámbito nacional respecto de las actuaciones en las que el FEGA, O.A., actúa como organismo pagador en la gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del FEAGA y del Feader.

2. Cada comunidad autónoma dispondrá de un único organismo de certificación designado para las actuaciones en las que los organismos pagadores autorizados tienen competencia en su ámbito territorial, para la gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del FEAGA y Feader.

3. A efectos de cumplir con el deber de información y comunicación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cualquier modificación de los datos de los organismos de certificación relativos a la denominación de cargos representativos, dirección postal y de correo electrónico deberá comunicarse sin demora al organismo coordinador de organismos de certificación, quien informará al organismo de coordinación de organismos pagadores.

4. El organismo de certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad con el artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, realizado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos en dicho artículo.

5. El organismo de certificación elaborará un informe que soporte sus conclusiones de conformidad con las disposiciones del artículo 5.4 del Reglamento de Ejecución 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrirá también las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al anexo I, sección 1.D), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

6. Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, así como con el organismo de coordinación de organismos pagadores, se realizarán a través del organismo coordinador de organismos de certificación a que se refiere el presente real decreto, incluidas las solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero para la documentación a presentar que elabora el organismo de certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023