Articulo 11 Gestión de Emergencias

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Artículo 11. Evaluación de la planificación.

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Simulacros. La realización de simulacros que impliquen la intervención de distintos servicios operativos requerirá, en todo caso, la previa aprobación del correspondiente Plan de Emergencia, serán ordenados por la autoridad prevista en el mismo, y se efectuarán conforme a las disposiciones en él contenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002